Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología – EDUCACION SUPERIOR – Resolución 498/2006 –
ANEXO V
ACTIVIDADES
PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO
1. Diseñar,
proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al
hábitat humano.
2. Proyectar,
dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras
obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar,
calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar,
calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias
correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de
las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar,
dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios,
destinados al hábitat humano.
6. Diseñar,
proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y
exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los
habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar,
proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados
a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar,
dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar
estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción
del paisaje.
10. Efectuar la
planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos.
11. Proyectar
parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar
medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de
obras de arquitectura.
13. Realizar
estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño,
proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo
concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el
hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de
arquitectura.
15. Participar en
planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y
de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en
la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de
los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en
la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar
relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar
arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento
y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas
relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar,
ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en
obras de arquitectura.