DEFINICIÓN DE SERVICIOS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE
OBRAS DE ARQUITECTURA
Proyecto y documentación de proyecto
Asigna al término “proyecto” un doble significado:
- totalidad
del proceso que incluye croquis preliminares, anteproyecto y proyecto.
- etapa
final dentro de dicho proceso.
Encomienda
total y encomienda parcial
Es frecuente la encomienda de distintas etapas de un proyecto, e
inclusive de distintas tareas dentro de una misma etapa, a distintos
profesionales. Esta situación motiva las siguientes aclaraciones:
1. La existencia de un único contrato y un único
profesional o grupo de profesionales a cargo del proyecto y dirección de una
obra es el ideal para alcanzar el mejor grado de corrección posible en su
ejecución, por las siguientes razones:
- se
supone que quien ha proyectado la obra se encuentra en las mejores
condiciones para dirigirla y para controlar que se construya de acuerdo
con la documentación de proyecto.
- la
unificación de las responsabilidades en un profesional es ventajosa, tanto
para el comitente como para el profesional.
2. La fragmentación de la encomienda puede dar lugar a
que alteraciones menores introducidas en sucesivas etapas generen un efecto en
cascada cuya consecuencia puede llegar a desvirtuar el objetivo propuesto.
3. La encomienda parcial ha sido prevista, la
posibilidad de efectuarla en tales condiciones figura en el Arancel y por ello
regulan honorarios adicionales que tienen en cuenta la mayor tarea y/o
responsabilidad que para un profesional significan las encomiendas de este
tipo.
4. El adicional previsto debe ser interpretado no sólo
como una indemnización o compensación al profesional sino también como un
honorario por las tareas adicionales para perfeccionar la información y permitir
su más acabada interpretación por otro profesional.
Encomiendas parciales en distintas jurisdicciones
Cuando el contrato de un arquitecto matriculado tiene por objeto el
proyecto o el proyecto y dirección de una obra a ser construida en otra jurisdicción,
se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La
ejecución del proyecto debe cumplir con las disposiciones arancelarias
para el ejercicio profesional en esa jurisdicción.
- El
proyecto debe respetar los códigos y reglamentos técnicos vigentes en la jurisdicción
donde se construirá la obra.
Tareas no incluidas en los servicios de proyecto y dirección
Los encargos de proyecto y dirección de obra, salvo expreso acuerdo en
contrario, no incluyen otros servicios y tareas profesionales, que con cierta
frecuencia suelen agregarse a los primeros y que son servicios independientes
de éstos, cuyos honorarios deben sumarse a los del encargo original.
Se recomienda que, apenas surja la necesidad de proceder con un servicio
o tarea profesional no incluidos dentro de los servicios de “proyecto y
dirección de obras de arquitectura e ingeniería”, el profesional informe al
comitente, solicite su autorización para proceder y acuerde los honorarios
correspondientes, sin diferir el tratamiento de la cuestión para una posterior
ocasión, circunstancia que puede dar lugar a desacuerdos o conflictos.
CROQUIS PRELIMINARES
Se aclara
que los objetivos de los croquis preliminares son los siguientes:
- Esbozar el partido
propuesto, su emplazamiento en el terreno de acuerdo con las disposiciones
vigentes, sus características formales, espaciales y funcionales: la idea,
como propuesta del arquitecto ya debe existir en los croquis preliminares.
- Exhibir la
distribución funcional preliminar conforme al programa de necesidades.
- Estimar superficies o
volúmenes.
- Estimar en forma
preliminar costos globales tentativos.
Croquis preliminares
Salvo pacto en contrario, no es obligatorio presentar al comitente más
de un croquis preliminar, lo que no significa que en caso de que éste formule
observaciones resulte necesario presentar otro u otros.
Aun cuando el arquitecto haya elaborado varios croquis en la búsqueda
previa al logro del definitivo, sólo puede percibir el honorario de este
último, salvo que, por encomienda expresa del comitente, haya debido elaborar
tales croquis partiendo de ideas básicas distintas.
Croquis
preliminares y anteproyecto
Dado que
en ocasiones el arquitecto presenta a su comitente un anteproyecto pasando por
alto la etapa de croquis preliminares, se considera conveniente efectuar las
siguientes aclaraciones:
- Salvo que exista un
acuerdo previo, no resulta obligatoria la presentación de croquis
preliminares, puesto que el Arancel no dispone la obligatoriedad de los
croquis preliminares como etapa previa del anteproyecto.
- No obstante, se
considera conveniente cumplir la etapa de croquis preliminares, pues seguir
el procedimiento contrario puede dar lugar a pérdidas de tiempo, tanto al
arquitecto como a su comitente.
- El hecho de presentar
el anteproyecto obviando la etapa de croquis preliminares no es motivo
para la disminución del honorario convenido.
Estimaciones preliminares de costos
El monto a invertir es una de las restricciones más importantes para la
construcción de una obra. El costo de obra no puede obedecer a un resultado
aleatorio que se conozca en el momento de su adjudicación.
El desarrollo de un proyecto debe ser acompañado por sucesivas
estimaciones y ajustes de sus costos porque pueden condicionar su morfología o
sus especificaciones, y porque cuanto mayor sea la exactitud de tales
estimaciones, el comitente estará en mejor posición para tomar decisiones en el
momento más oportuno.
Modificaciones a los croquis preliminares
Se consideran modificaciones a los croquis preliminares:
a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto,
b) los cambios que se introduzcan a la categoría, destino o ubicación de
la obra,
c) los cambios que se introduzcan al programa de necesidades o croquis
preliminares terminados o en ejecución, en su totalidad o en alguna de sus
partes.
El Arquitecto tiene derecho al cobro de honorarios adicionales por la
introducción de modificaciones aprobadas por el comitente a los croquis
preliminares, terminados o en ejecución, siempre que le originen la reejecución
de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la asunción de nuevas
responsabilidades.
Objeto
del anteproyecto
Se aclara
que los objetivos del anteproyecto son los siguientes:
- Exhibir claramente el
diseño propuesto y sus características espaciales, funcionales, formales y
técnicas.
- Exhibir en detalle el
cumplimiento de todos los requerimientos funcionales y programáticos del
comitente.
- Comprobar su ajuste al
cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes.
- Exhibir los sistemas
constructivos, tipos estructurales, instalaciones y materiales propuestos.
- Comprobar la correcta
disposición de los equipamientos requeridos por el programa.
- Permitir el cómputo de
superficies cubiertas y semicubiertas e informar las mismas.
- Permitir la
preparación de un presupuesto global estimativo y establecer el monto del
mismo.
- Servir de base, luego
de aprobado, para la confección de los planos municipales a presentar
previo al inicio de las obras.
- Servir de base, luego
de aprobado, para la confección de la documentación de proyecto.
Memoria descriptiva y presupuesto global estimativo del anteproyecto
Con respecto a estos elementos, mencionados en la definición del
Arancel, se desea destacar:
- la
obligatoriedad de su inclusión dentro de la documentación de anteproyecto.
- la
importancia que asumen para completar la información que necesita el
comitente para otorgar su conformidad al anteproyecto.
Modificaciones al anteproyecto
Se consideran modificaciones al anteproyecto:
a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto,
b) los cambios que se introduzcan a la categoría, destino o ubicación de
la obra,
c) los cambios que se introduzcan al programa de necesidades, croquis
preliminares o anteproyecto terminados o en ejecución, en su totalidad o en
alguna de sus partes.
El Arquitecto tiene derecho al cobro de honorarios adicionales por la
introducción de modificaciones aprobadas por el comitente al anteproyecto,
terminado o en ejecución, siempre que le originen la reejecución de tareas, la
ejecución de nuevas tareas o la asunción de nuevas responsabilidades.
Anteproyecto y documentación de proyecto
Dado que el arquitecto puede, bajo ciertas circunstancias, presentar a
su comitente la documentación de proyecto pasando por alto las etapas de
croquis preliminares y anteproyectos, se considera conveniente efectuar las
siguientes aclaraciones:
- Salvo
que exista un acuerdo previo, no resulta obligatoria la presentación de
croquis preliminares y/o anteproyecto, puesto que el Arancel no dispone la
obligatoriedad de su ejecución como etapas previas de la documentación de
proyecto.
- No
obstante, y salvo acuerdo expreso en contrario, se desaconseja saltear
estas etapas previas y en especial la de anteproyecto, puesto que avanzar
unilateralmente hasta la confección de la documentación de proyecto puede
originar gastos irrecuperables al arquitecto y la pérdida de tiempo, tanto
a él como a su comitente.
- El
hecho de presentar la documentación de proyecto obviando etapas anteriores
no es motivo para la disminución del honorario convenido.
Planos de construcción y de detalle
Los planos de construcción y de detalles a que se refiere el art. 46 del
Arancel deben cumplir con las siguientes premisas:
a) Deben ser suficientes, complementados por las respectivas
especificaciones técnicas, para proporcionar a los oferentes toda la
información necesaria para cotizar los trabajos que se licitan en total pie de
igualdad.
b) Deben ser suficientes para que el/los responsables/s de la ejecución
de la obra puedan confeccionar los planos de construcciones temporarias, de
taller y de montaje que se requieran, como, por ejemplo: planos de encofrado,
planos y planillas de doblados de hierros, planos de despiece o cualquier otro
plano que responda a sistemas constructivos, tecnologías o métodos específicos
del rubro correspondiente al contratista ejecutor material de trabajo.
DOCUMENTACION DE PROYECTO
Objeto de
la documentación de proyecto
Se aclara
que los objetivos de la documentación de proyecto son los siguientes:
- Exhibir en forma
precisa las características físicas y técnicas de la obra, en las escalas
adecuadas, debidamente acotadas y señaladas para permitir su construcción.
- Señalar con claridad
la ubicación, medidas, detalles y especificaciones de sus elementos
constitutivos.
- Mostrar con precisión,
mediante los detalles necesarios, las características constructivas de la
obra, sus materiales y particularidades.
- Documentar con similar
alcance las estructuras e instalaciones comprendidas en el proyecto.
- Servir de base para la
confección de los planos de obras transitorias, de detalle y de montaje a
realizar por el constructor.
- Permitir a oferentes y
contratistas la ejecución de cómputos métricos y presupuestos detallados
por ítems y la preparación de listados de materiales.
- Informar a oferentes y
contratistas las condiciones técnicas a cumplir por los materiales y por
la ejecución de los trabajos.
- Informar a oferentes y
contratistas las condiciones a cumplir para la adjudicación, contratación
y construcción de la obra.
- Informar al comitente
sobre el monto estimado de la obra, ajustado en función de los montos de
los rubros que la componen.
Dirección de Obra
Objeto
del servicio profesional de dirección de obra
Se aclara
que el servicio profesional de dirección de obra tiene por objeto:
- Que la obra se
construya en concordancia con los planos y especificaciones de la
documentación contractual.
- Que la obra se
construya de acuerdo con los precios, plazos y restantes disposiciones
contractuales.
- Asesorar a los
contratistas a efectos de aclarar y/o complementar la documentación
contractual.
- Asesorar al comitente
en el caso de introducción de modificaciones al contrato.
- Asesorar al comitente
a los efectos de las recepciones provisoria y definitiva de obra.
Roles en
la obra: el Constructor y el Director de Obra
El
Constructor es el encargado de la conducción y ejecución de los trabajos para
materializar el proyecto que forma parte de su contrato y por lo tanto es el
responsable por la ejecución de la obra. El
constructor debe ser un profesional habilitado y en su defecto debe contar con
un Representante Técnico que desempeñe las funciones y asuma las responsabilidades
dispuestas.
El
constructor desarrolla una actividad industrial y comercial cuya finalidad
principal es la obtención de un beneficio sobre la industria de la construcción
y en la cual tiene invertido un capital monetario destinado a obtener ganancia
por medio de aquella industria. Por su actuación obtendrá un lucro, ganancia o
beneficio.
El
Director de Obra es el encargado de ejercer la dirección técnica y artística de
la obra, controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación
técnica del proyecto para asegurar la concordancia entre lo proyectado y lo
construido.
El
Director de Obra es el profesional liberal, asesor y consejero del comitente y
guardián de sus intereses.
Por el
desempeño de las tareas a su cargo percibe un honorario como remuneración.
Proyectista,
Director de Obra y Representante Técnico
- Tanto en el campo de
la obra pública como en el de la privada, el Representante Técnico es el
profesional que asume las responsabilidades por la ejecución de la obra en
nombre de la empresa constructora a la que puede estar vinculado,
indistintamente, por un contrato de locación de obra, de locación de
servicios o por un contrato de trabajo.
- Las funciones del
Representante Técnico pueden involucrar otras tareas, de la misma forma
que pueden quedar excluidas, según los casos, algunas de las primeras.
- La existencia del
Representante Técnico no excluye en ningún caso la existencia del Director
de Obra: el primero representa y responde a los intereses del contratista
y el segundo representa técnicamente al comitente y está encargado de
supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para
verificar su correspondencia con la documentación contractual y el
cumplimiento de las restantes obligaciones del Contratista.
- Nada impide que el
proyectista de una obra, que no ejerce su dirección, actúe como
Representante Técnico de la empresa que la construye.
- Un profesional que
tiene a su cargo la Dirección de Obra, no puede actuar como Representante
Técnico de la empresa constructora, excepto cuando desempeña ambos roles
contratado por dicha empresa constructora.
Conductor Técnico de obra: profesional responsable técnico, cuando el
propietario actúa como empresa
En toda obra debe haber un profesional habilitado responsable de la
construcción, que contraiga las responsabilidades técnicas, administrativas,
civiles y penales en relación con la construcción de la obra.
las obras que se realizan por administración y en las obras que se
construyen por “contratos separados”, cuando ningún contratista asume las
responsabilidades como constructor de la obra, el propietario asume tales
responsabilidades y debe contratar un profesional habilitado, que, bajo el rol
de Ejecutor de Obra, contrae las responsabilidades técnicas que implica la
construcción del Representante Técnico.