DEFINICIÓN
DE HONORARIOS
Las
personas jurídicas y la norma arancelaria
“El
comitente puede ser cualquier persona real o jurídica”, se establece que “los
honorarios constituyen la retribución por el trabajo y la responsabilidad del
profesional...”
El art. 3
del Decreto-Ley 6070/58 dispone: “El ejercicio profesional deberá llevarse a
cabo mediante la prestación personal de los servicios”.
Consecuentemente,
los honorarios establecidos en el Arancel no resultan aplicables, por ejemplo,
a una Sociedad Anónima, por cuanto una persona jurídica no está sometida a los
derechos y obligaciones que establece la mencionada norma legal. Ocurriría lo
contrario, en cambio, con el profesional responsable que actuase dentro de ella
o en su representación, o con un estudio de profesionales asociados.
DETERMINACIÓN
DE LOS HONORARIOS
Métodos
para la formulación del honorario
La
desregulación de los honorarios dispuesta por el Decreto 2284/91 facilita el
acuerdo de honorarios por otros métodos, distintos de los dispuestos en el
Arancel, como, por ejemplo:
- según porcentaje del
monto de obra
- por metro cuadrado de
superficie cubierta
- por unidad funcional
- según monto fijo
- según monto fijo por
mes
- por tiempo empleado:
tarifas por unidad de tiempo
- por tiempo empleado:
reintegro de costos y gastos más costas
Ninguno
de estos métodos es mejor que otro, todos tienen sus ventajas y desventajas y
cada uno puede ser el más o el menos apropiado para determinada situación.
Honorarios
por tiempo empleado
Con
respecto a esta forma de retribución:
1. Arquitecto
y comitente, en cualquier caso, pueden convenir honorarios “por tiempo
empleado”. Pueden hacerlo: a) por mes, semana, día u hora y b) en función del
lugar de ejecución de los trabajos: en obra, en el estudio o cualquier otro
lugar, conviniendo en cada caso tarifas y la modalidad de aplicación.
2. Con
respecto al honorario por día de trabajo en el terreno, se opina que
corresponde el total del monto diario que se convenga, al margen del tiempo
realmente insumido.
3. La
facturación de honorarios “por tiempo empleado” no significa, la existencia de
una relación de dependencia entre las partes, siempre que no sean aplicables
otras normas del régimen de empleo o del sistema único de la seguridad social
que así lo establezcan.
Honorarios por dirección de obra.
Las tareas, obligaciones y responsabilidades de la DO varían
notablemente en función del esquema y de las modalidades de contratación de la
obra: no es lo mismo dirigir una obra por ajuste alzado que por coste y costas,
con una empresa constructora única o por contratos separados y provisiones por
cuenta del comitente o cuando el profesional que ejerce la dirección de obra
también tiene a su cargo la administración de la obra.
En el momento de contratar un encargo de proyecto y dirección es usual
que no se haya decidido aún la forma de contratación de la obra y en otros
casos puede modificarse lo previsto anteriormente. Debe evitarse, dentro de lo
posible, la situación de tener que renegociar el honorario previo al comienzo
de la obra. Para evitar esta situación se recomienda acordar honorarios por
dirección de obra separados de los de proyecto y fijar alternativas para los
primeros en función de las variantes más previsibles para la contratación de la
obra.
Honorarios complementarios por disminución del ritmo de ejecución de la
obra o por su paralización
- la
disminución del ritmo de obra o la paralización de la misma afectan al
valor de los honorarios del profesional que dirige la obra.
- la
disminución del ritmo de obra o la paralización de la misma no significan
la total interrupción de las tareas del Director de Obra ni liberan al
profesional de la responsabilidad que le compete.
- la
merma del honorario y la continuidad de las tareas y responsabilidad deben
ser reconocidos por el comitente al profesional Director de Obra siempre
que sea ajeno a las circunstancias que dieron origen a aquellos hechos.
Por las razones expuestas, se considera conveniente fijar pautas para
estimar un honorario complementario que mantenga el honorario en el nivel
previsto, cuando por causa ajena al profesional el honorario convenido queda
desvirtuado. Los criterios que se exponen a continuación pueden servir de
referencia para la concertación de un acuerdo entre las partes.
1. Cuando el ritmo de la obra disminuye y
consecuentemente la certificación no concuerda con los montos previstos en el
plan de trabajo, el arquitecto en primer término debería liquidar los
honorarios pactados para la dirección de la obra conforme a la certificación
real pero, para compensar la pérdida de honorarios que significa la extensión
en el tiempo de la misma suma, se estima equitativo que liquide un adicional
del 50% del honorario sobre la diferencia entre lo certificado y lo previsto en
el plan de inversiones, por concepto de gastos generales de su estudio.
2. Durante el lapso en que una obra se encuentra
paralizada por causa ajena al arquitecto se considera equitativo que el
arquitecto perciba un honorario mensual equivalente a la tercera parte del monto
que resulta de dividir el importe del honorario total convenido por dirección
de obra por la cantidad de meses previstos para su ejecución, pues sigue siendo
responsable mientras dure su contrato.
3. Los honorarios por dirección de obra que resultan
de lo expuesto en 1 y 2 deben considerarse indicativos y son, según criterio
del CPAU, los que restituyen al profesional la quita que significa al honorario
la extensión de una obra más allá del lapso previsto o su paralización. Ellos
pueden variar de acuerdo con previsiones contractuales, la complejidad de la
obra, las características especiales que exija su dirección y otras
circunstancias de hecho.
OBRAS DE REFACCION Y AMPLIACION
Aclaraciones sobre la aplicación del Arancel
Debe entenderse por refecciones los trabajos que provocan modificaciones
de cierta importancia en el edificio existente o los de consolidación y
actualización del mismo y en su caso, los derivados directamente de obras de
ampliación. Por lo general tales tareas se llevan a cabo en un área
preestablecida cuya superficie puede ser determinada con relativa exactitud.
Para el caso de obras de refección y ampliación, la tesis que surge con
claridad de este artículo es aquella por la cual la preponderancia -medida en
superficie- de la zona de refección sobre la de ampliación determina que el
honorario convenido para las primeras sea de aplicación también para las
segundas. Se aclara que para que tal condición tenga validez, las obras de
refección y las de ampliación deben estar ligadas entre sí, o sea, que se
realizarán en un mismo edificio, puesto que carecería de razonabilidad la
pretensión de aplicar el honorario adicional a una obra nueva aislada
–cualquiera sea su superficie- cuando se efectúa una refección en un sector
separado del mismo edificio.
A la finalización de la obra, los honorarios de proyecto y dirección
deben ser ajustados a su costo definitivo y a las demás particularidades de la
misma. Por tal motivo, en los casos en que durante el transcurso de la obra se
modifiquen las superficies correspondientes a refecciones y ampliaciones en
grado tal que se altere el encuadre inicial, los honorarios deberán
recalcularse de acuerdo con la nueva condición.
Tareas de medición o relevamiento
Las tareas de medición o relevamiento de un edificio existente, cuya
refacción y/o ampliación han sido encomendadas a un profesional, son diferentes
de las de proyecto y dirección de obra. Por lo tanto, se aclara que cuando las
primeras sean necesarias para efectuar las segundas, el honorario que
corresponda a cada una debe ser calculado por separado, de acuerdo con lo
establecido en el Arancel.
DEFINICIÓN DE SERVICIOS
Servicio profesional de Supervisión de Obra
El servicio profesional de “supervisión de obra” es una de las funciones
que un profesional puede desempeñar contratado por un comitente que solicita
consejo acerca del servicio profesional prestado por otro profesional. El rol
no está contemplado en el Arancel y suele darse con cierta frecuencia en la
práctica profesional.
Se entiende por supervisión de obra a la función que compete a un
profesional que, no ejerciendo la Dirección de Obra, es contratado por el
comitente para que le brinde asesoramiento y ejerza determinadas funciones de
colaboración y contralor sobre la actuación de una Dirección de Obra, una
Gerencia de Construcciones o una Empresa Constructora.
Una supervisión de obra no debe asumir responsabilidades propias del
Director de Obra y debe abstenerse de dar órdenes en la obra; su función no es
ejecutiva y debe limitarse a asesorar al Director de Obra e informar y asesorar
a su comitente.
El profesional supervisor debe desempeñar su rol con pleno conocimiento
de los roles ajenos, dentro de un marco caracterizado por el respeto y un elevado
comportamiento ético, recomendación que se hace extensiva a los profesionales
que deben actuar bajo dicha supervisión.
REPRESENTACIONES
TÉCNICAS
DEFINICIÓN
DE SERVICIOS
Tareas
del profesional responsable de la ejecución de la obra
Toda obra
que implique una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o
materiales para construcciones requiere la actuación de un profesional
habilitado que se responsabilice de los aspectos técnicos de la misma y
desempeñe las funciones dispuestas.
La
función del Representante Técnico, según el Arancel “consiste en asumir la
responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de
equipos y/o materiales para construcciones. En consecuencia, deberá preparar
los planes de trabajo; supervisar asiduamente la marcha de los mismos,
responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de estructuras,
instalaciones, etc.; preparar toda la documentación técnica necesaria, como
especificaciones, confección de subcontratos, etc.; coordinar a los distintos
subcontratistas y proveedores, etc.”
- conducir y controlar
en forma permanente los procedimientos de construcción en la obra y
obrador y la calidad de los trabajos ejecutados.
- ejercer la
coordinación de contratistas y proveedores.
- supervisar y controlar
la acción de quien tiene a su cargo la ejecución y mantenimiento de las
medidas y precauciones de higiene y seguridad, de acuerdo con las
directivas del profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo,
- hacer cumplir las
leyes, decretos, ordenanzas, edictos y reglamentaciones oficiales que
rigen en el ámbito de ejecución de los trabajos
- hacer cumplir los códigos, reglamentos y
disposiciones de orden técnico vinculados con los trabajos, cuya ejecución
será conforme a las reglas del arte.
- firmar los planos
municipales como Representante Técnico del constructor.
El listado precedente es genérico y corresponde al profesional,
aconsejado por su responsabilidad, decidir en cada caso las tareas que son
necesarias, en función de las características del proyecto y de la obra y la
oportunidad para su ejecución.